Independientemente de que al adquirir una deuda estamos obligados a realizar el pago de la misma, sin embargo, estos son algunas de las acciones en que pudieran los despachos incurrir como prácticas indebidas.
- Las cobranzas con amenazas, con ofensas o intimidaciones, independientemente si hay un atraso o no, ya es un delito.
- No pueden los despachos cobrar indebidamente a los deudores y mucho menos a familiares o amigos. A la única persona que pueden hablarle es al deudor y a los que firmaron como avales.
- A excepción del buró de crédito no pueden poner los despachos de cobranza anuncios o comunicados que se tiene una deuda. Como por ejemplo un letrero fuera de la casa o comunicándolo a los familiares y amigos.
- El envío de documentos de cobranza que aparenten ser judiciales, los despachos de cobranza de alguna manera están ya incurriendo en un delito.
- La cobranza ofensiva, con maltrato verbal o físico a tu persona, están incurriendo en un delito judicial.
- Si los despachos de cobranza asemejan escritos que aparenten provenir de una institución pública, ya es materia de una investigación penal hacia ellos.
- Los despachos de cobranza solo son intermediarios ellos no pueden recibir el pago de la deuda.
- El usuario afectado por malas prácticas de cobranza, puede levantar su queja a través de la página de la CONDUCEF a la par o posteriormente hacerlo en la Procuraduría General de la República.
- Todos tenemos derechos a que se nos respete el tipo cobranza, con las sugerencias recomendadas por la CONDUCEF. Conócelas.
- El REDECO (registros de despachos de Cobranza) es un organismo de la CONDUCEF en donde se pueden levantar quejas por malas prácticas de cobranza. Para quejas de despachos que trabajan para tiendas departamentales o telefonía puedes hacerlo en la PROFECO.
Más información en https://www.condusef.gob.mx/